1. Introducción
Como muestra de su compromiso con la ética, la integridad y el cumplimiento normativo, Ahorramas, S.A. (en adelante, “Ahorramas” o “la Organización”) ha desarrollado un Sistema de Compliance orientado a fomentar un entorno de transparencia, legalidad y responsabilidad en todas sus operaciones, en línea con lo establecido en su Código de Conducta.
Este sistema incluye diversos mecanismos que permiten gestionar de forma integral cualquier irregularidad o infracción contraria a los principios y valores de la Organización. Su enfoque no se limita únicamente a la prevención, sino que también promueve la detección y la colaboración activa de todas las personas implicadas en el desarrollo de la actividad empresarial.
En este contexto se ha implementado el Canal de Denuncias, una herramienta que vela por cumplir con la normativa de aplicación en lo que respecta al aspecto personal (confidencialidad, anonimato, prohibición de represalias, etc.) y tecnológico (trazabilidad, gestión documental, etc.) para comunicar conductas que no se alineen con los principios y valores que han guiado a Ahorramas desde sus inicios, y que se recogen en su Código de Conducta, así como en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Esta política regula la gestión del Canal de Denuncias, en cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se desarrollará en la normativa interna aplicable que la Organización adopte voluntariamente.
El Canal de Denuncias forma parte del compromiso de Ahorramas con una cultura empresarial basada en la integridad, la responsabilidad y la mejora continua.
2. Principios del Canal de Denuncias
El diseño y la gestión del Canal de Denuncias de Ahorramas se rigen por los siguientes principios fundamentales:
Confidencialidad:
Se garantiza en todo momento la confidencialidad tanto de los datos contenidos en la comunicación inicial, como de toda la información recabada durante el proceso de investigación. Asimismo, si la persona informante lo desea, podrá realizar la comunicación de forma anónima, con los mismos derechos que si se hubiera identificado.
Todas las personas y áreas implicadas en la gestión de las comunicaciones están obligadas a preservar la confidencialidad, independientemente del tipo de comunicación, la naturaleza de los hechos o la identidad del informante, evitando divulgar información a terceros no autorizados, pudiéndose tomar las correspondientes medidas en caso de incumplimiento.
Política anti-represalias:
Está estrictamente prohibido adoptar cualquier tipo de represalia contra quienes utilicen el Canal de Denuncias, siempre que existan motivos razonables para considerar que la información comunicada es veraz y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Canal.
Independencia y objetividad:
El Canal de Denuncias es gestionado por la persona titular de la función de Cumplimiento Normativo, quien actúa con total independencia funcional y organizativa, al depender directamente del Consejo de Administración. Esta estructura garantiza la objetividad, imparcialidad y transparencia en la gestión del Canal y en el desarrollo de las investigaciones.
Seguridad y Accesibilidad:
El Canal de Denuncias está diseñado para ser accesible a cualquier persona, con independencia de su relación con la organización o su ubicación geográfica. El acceso se realiza a través de la web corporativa, mediante una herramienta externa que garantiza la seguridad, el registro íntegro de las operaciones y la custodia de la información, sin que ésta se almacene en los sistemas internos de la compañía.
Así mismo, se garantiza el acceso a la información al informante y afectado sobre las decisiones de fondo o importantes en el desarrollo de la investigación.
Autoridad del gestor del Canal:
El o la Oficial de Cumplimiento, como gestor del Canal de Denuncias, cuenta con la autoridad necesaria para llevar a cabo las investigaciones derivadas de las comunicaciones recibidas, incluyendo el acceso a toda la información y documentación relevante de la Organización. Para ello, podrá requerir la colaboración de otras áreas especializadas y de cualquier miembro de la Organización, quienes deberán facilitar de manera inmediata los documentos e información solicitados, siempre respetando los principios de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Respeto a los derechos fundamentales
La gestión del Canal de Denuncias se realiza con pleno respeto a los derechos fundamentales de todas las personas implicadas. En particular, se garantiza la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, un trato digno y justo, y demás derechos contemplados en el presente documento.
3. Ámbito de aplicación
La presente política es de aplicación y cumplimiento obligatorio para la gestión integral del Canal de Denuncias de Ahorramas, así como para todas las sociedades que formen parte —o puedan llegar a formar parte— del grupo empresarial, con independencia de su ubicación geográfica.
Asimismo, es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la Organización, sin distinción de cargo, función o relación contractual. Igualmente, esta política abarca todas las consultas y comunicaciones que puedan ser planteadas por cualquier Tercero y demás partes interesadas.
En caso de que se reciba una comunicación relacionada con hechos exclusivamente atribuibles a una empresa que rotule bajo la denominación “Supermercados Ahorramas”, al denunciante se le facilitará la dirección de dicha entidad a los efectos de si lo desea realice la denuncia.
4. Conductas que deben ser comunicadas a través del Canal de Denuncias
El Canal de Denuncias está disponible para comunicar cualquier conducta que constituya o pueda constituir un incumplimiento o infracción grave de los principios y valores recogidos en el Código de Conducta de Ahorramas, así como en los supuestos regulados en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
A continuación, se enumeran algunas de las tipologías de conductas que pueden ser objeto de comunicación:
- Fraude y corrupción: Incluye actos de corrupción, soborno, tráfico de influencias o fraude interno.
- Acoso: Conductas de acoso laboral, moral, sexual o por razón de sexo u orientación sexual, conforme a lo establecido en los protocolos específicos de prevención y actuación.
- Daños al medio ambiente: Acciones u omisiones que afecten directa o indirectamente al entorno natural.
- Discriminación y vulneración de derechos humanos: Actos racistas, xenófobos, homófobos o cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas, especialmente en el ámbito laboral.
- Vulneración de la privacidad y protección de datos: Incumplimientos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales o la violación de la intimidad de las personas.
- Competencia desleal: Prácticas que alteren el funcionamiento del mercado o vulneren la libre competencia.
- Blanqueo de capitales: Acciones u omisiones destinadas a ocultar el origen ilícito de fondos o recursos.
- Incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral: Conductas que infrinjan las normas de prevención de riesgos laborales y protección de la salud en el entorno de trabajo.
- Actuaciones irrespetuosas, desiguales o injustas en el entorno laboral: Comportamientos que vulneren gravemente el Código de Conducta y afecten negativamente la convivencia, el respeto y la equidad en el ámbito profesional.
- Incumplimiento grave del Código de Conducta: Cualquier otra conducta en contra de los principios y valores de la compañía, y que no se encuentre descrita en las tipologías previamente enunciadas.
Esta lista no es exhaustiva. Cualquier otra conducta que, a juicio del informante, pueda suponer una infracción relevante de los principios éticos de Ahorramas, podrá ser comunicada a través del Canal de Denuncias.
5. Gestor del Canal de Denuncias
El o la Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de la gestión del Canal de Denuncias de Ahorramas. Esta función se ejerce con plena independencia funcional y organizativa, al depender directamente del Consejo de Administración, lo que garantiza la objetividad, imparcialidad y confidencialidad en el tratamiento de las comunicaciones recibidas.
La gestión del Canal se realiza a través de una herramienta externa especializada seleccionada por la Organización, que permite garantizar la seguridad, trazabilidad y confidencialidad de toda la información. Solo el o la Oficial de Cumplimiento y, en su caso, las personas expresamente autorizadas por el Consejo de Administración tienen acceso a dicha herramienta.
Todo ello se realiza en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Acceso y uso del Canal de Denuncias
El Canal de Denuncias de la compañía es una vía segura y confidencial habilitada para que cualquier persona, ya sea parte de la organización o un tercero relacionado, pueda comunicar de forma responsable cualquier situación que contravenga la normativa interna o los principios éticos que nos definen. Este canal refleja nuestro compromiso con una cultura basada en la integridad, la transparencia y el respeto, y garantiza que todas las comunicaciones serán tratadas con seriedad, confidencialidad y sin riesgo de represalias para quien las realice de buena fe.
El acceso al Canal se realiza exclusivamente por vía escrita, a través de los siguientes medios habilitados por la Organización:
- Web corporativa de Ahorramas.
- Intranet corporativa, para personas con acceso interno.
No se admiten comunicaciones por otros canales distintos al indicado.
El Canal de Denuncias permite realizar comunicaciones de forma identificada o anónima. En ambos casos, se garantiza la máxima confidencialidad y la protección de la identidad del informante. En caso de optar por el anonimato, la herramienta dispone de un buzón seguro que permite mantener una comunicación bidireccional con el gestor del Canal, sin comprometer la identidad del informante.
Todas las personas que, en el desarrollo de sus funciones o actividades profesionales, tengan conocimiento de una posible irregularidad o conducta contraria a los principios y valores de Ahorramas, o a la normativa vigente, tienen el deber de comunicarla a través del Canal de Denuncias, incluso si no son directamente las personas afectadas por los hechos.
Ahorramas recuerda que el Canal de Denuncias debe utilizarse de forma responsable. Está prohibido presentar denuncias falsas o de mala fe, y el uso indebido del Canal podrá dar lugar a responsabilidades disciplinarias o legales, en función de la gravedad de los hechos.
Asimismo, cualquier persona que lo desee podrá presentar su comunicación directamente ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante u otros canales externos habilitados por la normativa vigente.
7. Medidas de Protección al informante
Ahorramas velará dentro de la normativa de aplicación, por la protección de las personas que utilicen debidamente el Canal de Denuncias de buena fe1, así como de aquellas que puedan verse afectadas por su uso, incluyendo personas cercanas al informante o incluso personas jurídicas.
Las medidas de protección no se aplicarán a todos los casos, sino en aquellos que se considere su aplicación adecuada y proporcionada. Pueden ser solicitadas expresamente por el usuario del Canal en el momento de la comunicación o en cualquier fase posterior del procedimiento.
Ahorramas se compromete a evaluar con la máxima diligencia todas las solicitudes de protección, sin que ninguna persona sufra consecuencias negativas por haber ejercido su derecho a comunicar hechos a través del Canal de Denuncias.
8. Derechos del informante del Canal de Denuncias
Ahorramas protege los derechos del informante o usuario del Canal de Denuncias, tanto si realiza la comunicación de forma identificada como anónima.
El gestor del Canal notificará al informante sobre:
- La admisión o no de la comunicación a investigación.
- Las medidas de protección que se hayan concedido, o no, en caso de haberlas solicitado.
- La finalización del procedimiento
Durante el proceso, el usuario también tendrá derecho a:
- Ser informado del avance del procedimiento, en lo que respecta a las decisiones adoptadas, sin que ello implique el acceso a detalles, hallazgos o información confidencial de la investigación.
- Mantener la comunicación con el gestor del Canal, incluso en caso de haber optado por el anonimato, a través del buzón seguro habilitado por la herramienta.
Los datos personales serán tratados cumpliendo la normativa de aplicación.
Estos derechos de notificación e información se garantizan en igualdad de condiciones tanto para los usuarios identificados como para aquellos que opten por el anonimato, a través del ‘buzón seguro’ con el que cuenta la herramienta de gestión del Canal.
Además, el informante o usuario del Canal de Denuncias tendrá también como derechos algunos de los principios del Canal de Denuncias identificados tales como ausencia de represalias y derecho al anonimato.
9. Derechos y garantías del afectado por una comunicación del Canal de Denuncias
Ahorramas velará por que se respeten a los derechos fundamentales de las personas que puedan verse afectadas por una comunicación realizada a través del Canal de Denuncias.
El o la Oficial de Cumplimiento informará al afectado sobre:
- La existencia de una denuncia en la que se le menciona.
- Los hechos concretos que se le atribuyen.
- Sus derechos en materia de protección de datos personales, incluyendo el acceso, rectificación, limitación del tratamiento y oposición, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
Esta notificación podrá aplazarse si, a juicio del o la Oficial de Cumplimiento, existe un riesgo real de que la comunicación comprometa la investigación.
Durante todo el procedimiento, la persona afectada tendrá garantizados los siguientes derechos:
- Presunción de inocencia: Se respetará en todo momento el principio de presunción de inocencia, evitando cualquier medida o juicio que implique una valoración anticipada de responsabilidad.
- Trato justo y sin prejuicios: El procedimiento se llevará a cabo con imparcialidad, objetividad y respeto, asegurando que la persona afectada sea tratada de forma justa y sin juicios anticipados.
- Acceso a la información: Podrá conocer el estado del expediente o recibir información relevante, siempre que ello no comprometa la confidencialidad ni el buen desarrollo de la investigación.
- Derecho a ser informada: Será informada de la existencia de una comunicación que le afecta, en el momento adecuado y conforme a lo establecido por la normativa aplicable.
- Derecho a presentar alegaciones: Tendrá la oportunidad de exponer su versión de los hechos y aportar cualquier información o prueba que considere pertinente para su defensa.
- Protección de su identidad y datos personales: Se garantizará la confidencialidad de su identidad y el tratamiento adecuado de sus datos personales, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.
Ahorramas se compromete a actuar con imparcialidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales en todas las fases del procedimiento.
10. Tratamiento de datos personales en el Canal de Denuncias
Los datos personales que se hallen dentro del Canal Interno de Información se tratarán conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Este canal, configurado como sistema interno de información de la compañía, ha sido diseñado con medidas técnicas y organizativas que garantizan la protección frente a accesos no autorizados, así como la confidencialidad e integridad de los datos tratados.
En particular, se salvaguardará la identidad de todas las personas implicadas en una denuncia interpuesta a través del canal de denuncias, incluyendo tanto la identidad del informante como la de los terceros mencionados en la denuncia. La identidad del informante, en caso de estar identificada, será objeto de especial protección y únicamente podrá ser revelada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, y exclusivamente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, conforme a las garantías previstas en la normativa vigente.
En caso de que la información recibida incluya categorías especiales de datos personales, estos se eliminarán de inmediato, salvo que su tratamiento sea imprescindible por razones de interés público esencial, conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g) del Reglamento General de Protección de Datos, tal como señala el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.
No se recogerán datos personales que no sean claramente relevantes para la tramitación de la información recibida. En caso de que se obtengan de forma accidental, se eliminarán sin demora.
Los plazos de conservación y borrado de los datos personales se establecerán siguiendo lo dispuesto en Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, de forma supletoria, en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11. Control y seguimiento
El o la Oficial de Cumplimiento será la persona encargada de controlar y realizar el correspondiente seguimiento de forma continua de lo dispuesto en esta Política.
12. Comunicación e investigación de incumplimientos
A los efectos de que la presente Política tenga una aplicación efectiva, la Organización se ha dotado de diversos mecanismos de reporte y comunicación de incidencias y consultas de cualquier naturaleza.
Cualquier miembro de la Organización o parte interesada con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, en caso de detectar un incumplimiento de la presente Política que se encuentre recogido en los principios y valores de la Organización y en lo dispuesto en el Código de Conducta de Ahorramas, deberá comunicarlo inmediatamente a través de los medios dispuestos por el Sistema de Compliance, como forma preferente de comunicación. No obstante, también podrán dirigirse a los Canales Externos de Información según establece la Ley 2/2023 (Autoridad Independiente de Protección del Informante, autoridades u órganos autonómicos correspondientes).
13. Aprobación, entrada en vigor y actualización
La presente política entrará en vigor en la fecha de su publicación, tras su aprobación por el Consejo de Administración de Ahorramas, S.A.
Esta Política habrá de mantenerse actualizada en el tiempo. Para ello, debe revisarse de forma ordinaria con periodicidad anual, y de forma extraordinaria, y en todo caso, a la mayor brevedad, cuando se produzcan variaciones en los objetivos estratégicos o un cambio normativo externo o interno que implique su actualización o modificación.
Las propuestas de modificación se presentarán al Responsable de Control Interno, a quien corresponde la valoración de estas propuestas. Una vez analizadas, deberán someterse a la validación de la Comisión de Auditoría. Una vez validadas, la elevará al Consejo de Administración para, en su caso, su aprobación definitiva.
14. Difusión
La presente Política, así como cualquier actualización, será publicada, comunicada y estará disponible para todos los miembros de la Organización y partes interesadas a los que les sea de aplicación, una vez sea aprobada por el Consejo de Administración de Ahorramas.
Asimismo, el Departamento de Control Interno se ocupará de impulsar las acciones necesarias para su adecuada difusión y conocimiento.
Este documento fue aprobado por el Consejo de Administración de Ahorramas S.A. el 18 de noviembre de 2025.
[1] “La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita”: Preámbulo de la Ley 2/2023.